viernes, 9 de julio de 2010

Entidades Financieras

Banco = Bancolombia

Corporaciones Financieras = CORFINSURA

Compañía de financiamiento comercial = Factoring bancolombia S.A.

Fiduciaria = Corficolombiana

Cooperativa Financiera = Cotrafa cooperativa financiera

Banca de Segundo Piso = Bancoldex

Fondo Administrador de Pensiones y Cesantías = Protección

Compañía Aseguradora = Sura

Organismo de Vigilancia y Control: Superintendencia Financiera

Estructura Financiero

Resumen Articulo

Intervencion del Gobierno Nacional

Corresponderá al Gobierno Nacional ejercer la intervención en las actividades financiera, aseguradora, y demás actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, con sujeción a los siguientes objetivos y criterios:

  • Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con el interés público
  • Que en el funcionamiento de tales actividades se tutelen adecuadamente los intereses de los usuarios
  • Que las entidades que realicen las actividades mencionadas cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia
  • Que las operac) Promover la libre competencia y la eficiencia por parte de las entidades que tengan por objeto desarrollar dichas actividadesiones de las entidades objeto de la intervención se realicen en adecuadas condiciones de seguridad y transparencia
  • Democratizar el crédito
  • Que el sistema financiero tenga un marco regulatorio

El Gobierno Nacional tendrá en cuenta los objetivos de las políticas moneta­ria, cambiaria y crediticia y la política económica general.


El Gobierno Nacional intervendrá para promover la democratización del crédito. Para este efecto fijará a las entidades objeto de intervención límites máximos de crédito o de concentración de riesgo para cada persona natural o jurídica, en forma directa o indirecta, y las reglas para su cálculo.


Además, el Gobierno Nacional podrá dictar normas con el fin de evitar que en el otorgamiento de crédito por parte de las instituciones sometidas a la inspec­ción y vigilancia de la Superintendencia Bancaria se empleen prácticas discri­minatorias relacionadas con sexo, religión, filiación política y raza u otras situa­ciones distintas a las vinculadas directamente con el riesgo de la operación y la capacidad de pago del solicitante.